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Iván Merchán Aguirre

FENOMENOLOGÍA DE LA CORRUPCIÓN

FENOMENOLOGÍA DE LA CORRUPCIÓN

FENOMENOLOGIA DE LA CORRUPCION.

Mientras pensaba en el desarrollo de este artículo, vino a mi mente  Pilles Chatelet y su libro “Vivir y pensar como puercos”, que hace recordar al lector el atontamiento de las sociedades, los modelos de democracia, el supuesto desarrollo, la modernización y los fenómenos que se provocan en su aparente “evolución”; incluso la “Teoría del Caos” y su consecuencia, una serie de aspectos en contra del pensamiento neoliberal, que indudable e independientemente del sistema en el que se desarrollen, se concreta en el nacimiento, evolución y reproducción de un fenómeno llamado CORRUPCION, ha sido muy complejo determinar su concepto, sin embargo todos hablan de ella, como un mal, una enfermedad, que torpemente tratan de erradicar, cuando lastimosamente lo único que se ha podido hasta el momento, es intentar controlarla, sobre todo en Latino América, incluso en algunos casos rompiendo el principio de legalidad, basado en el monismo jurídico que impera en los países en vías de desarrollo.

El estudio del fenómeno de la corrupción suele ser enfocado desde dos perspectivas que dificultan su comprensión y obviamente su conceptualización, i) “La perspectiva de la modernización” y ii) “El sistema normativo”, dos ámbitos que van de la mano para crear el fenómeno; un proceso de entrada y salida, acción y consecuencia, estímulo y respuesta de los individuos y/o las masas que la crean e incluso las organizaciones que la defienden. Con lo dicho es necesario aclarar que el fenómeno de la corrupción no solamente se identifica con las elites políticas o burocráticas sino también desde aquellos que rompen el esquema normativo y moral para buscar beneficio propio, sin embrago históricamente la corrupción tuvo su origen en la socialización y surgimiento de las estructuras de poder, es así que la corrupción puede llegar a ser ocasional, endémica, sistémica, organizada  o incluso institucionalizada, por todas estas razones se expresa que “La corrupción –vómito infernal- no es un problema ético, un problema moral, sino un gran negocio, tal vez el mejor negocio por la riqueza que deja al corrupto que omnipotente señorea en ese mundo.”1

Sin embargo de lo manifestado, existen una serie de conceptos respecto a la corrupción desde la que va enfocada solamente desde la función pública y el abuso de poder hasta la inmoralidad de los actos de los individuos en virtud de sus intereses. Por esa circunstancia “la corrupción es una epidemia social que tiende a carcomer la base de la sociedad misma, y está siempre en contraposición a la equidad y consciencia de los intereses comunes. Se contrapone también con los valores morales que deben prevalecer en los seres humanos”2

Como podemos ver, la corrupción es un fenómeno complejo con múltiples causas y efectos, este fenómeno fluctúa desde un simple pago ilícito, cualquiera que este sea, hasta el funcionamiento endémico, incluso legal posiblemente, de un sistema económico y político, que muchos profesionales del derecho lo ven solo como la perpetración de las conductas determinadas como “delitos contra la administración pública”  es decir, el abuso del poder público; error, ya que los tipos penales van más halla de la sola afección de lo que denominamos “administración pública”3

Bielsa dice que corrupción en la función pública; situación diferente a su generalidad, “…es la desnaturalización o desviación del regular ejercicio de la función publica, entendida esta como la entera actividad del Estado, esta no es solo las funciones del Poder Ejecutivo como Poder administrador”, sino como lo define Nuñez “… en el ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto funcional.”  Lastimosamente en nuestra legislación, no todas las prácticas corruptas son típicas o se encuentran en enmarcadas dentro de las conductas típicas o leyes penales 4.

Con lo establecido, la corrupción no se limita solo a las transacciones de dinero, en determinados casos la corrupción es el precio que se paga a los individuos por participar en decisiones contrarias al interés general o el bien común.

Se puede entender a la corrupción como los comportamientos llevados acabo por una persona o por un grupo de personas, que se consideran como transgresores de las normas sociales. El hecho de que exista variabilidad dentro de las normas sociales hace que la calificación de un concepto como corrupto dependa y esté ligado al momento histórico y social como al sistema valórico vigente.

Otra forma de entender el fenómeno de la corrupción es considerarlo tanto como un recurso, como un proceder. En cuanto a la primera visión, la corrupción es referida como un recurso expeditivo, la corrupción se utiliza para acelerar los procesos y, por tanto, el corrupto es "un experto en atajos" incluso legales. Esta característica racional por excelencia sustrae al corrupto del orden de la inadvertencia, siendo jamás inocente, pues siempre sabe lo que hace, está sujeto a la vigilia cognitiva, al darse cuenta al “querer y entender” es decir a la voluntad y conciencia necesarias para determinar la responsabilidad de un individuo frente a una conducta. Desde la segunda perspectiva, la corrupción es un proceder, un modo de hacer para obtener beneficios. Este proceder tiene una característica sustancial, que es la desviación respecto de una cierta normatividad, o sea, la obtención del beneficio, se lleva a cabo, al margen de la conducta normal y jurídica. La desviación puede hacerse respecto a una norma jurídica o normas éticas, aunque las primeras son las únicas perseguidas por el Estado para castigarlas.

Para poder hablar de esta fenomenología a la que hago referencia, es necesario adentrarnos en la sociología criminal, que nos permitirá comprender de mejor manera una situación existente en la mayoría de países del mundo sin equivocar las connotaciones dirigidas solamente al aparato estatal o los funcionarios y servidores públicos como potenciales agentes de delito con ocasión del ejercicio de sus atribuciones u obviamente abusando de éstas, como lo expresan algunos tratadistas “… entran en esta categoría una amplia gama de conductas ilícitas caracterizadas por la utilización de órganos del poder del Estado, sus instituciones o dependencias que protagonizan los grupos sociales hegemónicos para enriquecerse en perjuicio del cuerpo social…”5

Existe algo que es muy importante analizar y que incluso ha sido motivo de muchos foros, que a los positivistas puede enfadar de sobremanera pero sin embargo hay que tener en cuenta ¿Se puede, o se debe, combatir la corrupción al margen de la Ley?, considero que la respuesta  siempre  va a estar orientada al imperio de la Ley y la seguridad jurídica, pero la falta de tipicidad nos hace buscar incluso entre las sombras típicas, aquello que ha roto la armonía dentro de la sociedad y que lo nominamos como fenómeno de la corrupción, ya que muchas veces la concurrencia de delitos es la que lo ocasiona, sin embargo de la aparente “seguridad jurídica”

Cuando decimos "seguridad jurídica" nos estamos refiriendo al nivel de confianza generado por un Estado. La palabra "seguridad" es sinónimo de tranquilidad, certeza, calma; y en este sentido el concepto "seguridad jurídica" se usa para calificar el grado de respeto por la Ley que ofrece un país a sus ciudadanos y a la comunidad internacional.

Inseguridad es sinónimo de inestabilidad, y ésta conduce a la afectación de los actores (personas naturales y jurídicas) dentro de un Estado, la violación al orden jurídico instituido constituye una manifestación de cansancio de la ciudadanía sobre la falta de certezas jurídicas.


Para entender mejor los aspectos sobre seguridad, podemos colocar una serie de ejemplos que constituyen experiencias de lo que por lo general se forma desde el ámbito interno exteriorizado por la norma jurídica y esa garantía a la cual nos creemos asistidos por vivir en un Estado Social de Derecho. 

En este sentido la actual Constitución Política de la República en su Art. 82 prescribe: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

¿Quien no se ha visto perjudicado tan solo en un tramite seguido en la administración pública, quien no ha perdido oportunidades por la burocratización del sistema o administración  pública?, ¿Nos hemos sentido defraudados por la administración de justicia en un fallo o la tardanza del mismo, acaso no hemos podido cobrar una deuda?, todos estos aspectos son un punto en común, que nos hacen mirar no a la seguridad jurídica sino a una inseguridad futura. Acaso deberíamos pensar como Frederic Bastiat quien señaló que: “ …la Ley, sirviendo  a la injusticia, a la iniquidad que ella misma debía castigar... Por desgracia, la Ley no se ha limitado a cumplir la función que corresponde, y cuando se ha apartado de su misión no lo ha hecho por asuntos neutros y defendibles. Hizo algo peor: obró contra su propia finalidad, destruyó su propia meta; se dedicó a aniquilar la justicia que debía hacer reinar, a borrar, entre los derechos, aquellos límites que tenía que hacer respetar…”6

 

Bajo estos preceptos es el gobierno de un Estado el que inspira confianza o desconfianza; la respuesta sería hibrida si la analizamos, todos estamos, de una u otra manera, involucrados en esta situación. De ahí el riesgo país, de ahí la muletilla con que se nos aconseja, insistentemente: El Respeto al Estado de Derecho, el Estado Social de Derecho,  la Seguridad Jurídica, el Debido Proceso, etc.

 
En este punto llegamos a la esencia del análisis: generar confianza es hoy, el desafío crucial. En eso coinciden quienes reclaman seguridad jurídica. Cuando evaluamos cómo hacerlo, debemos tener presente, en primer término, que para inspirar seguridad y confianza a las comunidades nacional e internacional, es necesario un plan de país para el largo plazo, con metas claras, y objetivos determinados a garantizar esa seguridad que durante algunas décadas se ha visto desprovista de la potencialidad que nosotros mismos debemos darle.

Es necesario entender que la Seguridad Jurídica constituye en la base fundamental de los principios del debido proceso y lo que actualmente en nuestra constitución se prescribe como los “Derechos de Protección” consagrados en el Art. 76 de la Constitución Política de la República, entre los que destacan, como lo señala el Dr. Fabián Corral:”… el de la tipicidad en materia penal, el de la presunción de inocencia, el del derecho de defensa, el derecho a ser sometido al juez natural, el de la obligación de los poderes públicos de motivar las resoluciones que afecten a los derechos de las personas, la prohibición de ser juzgado más de una vez por la misma causa, y el derecho a la tutela judicial.”7

Con lo señalado, acaso estamos en la obligación de tipificar a la corrupción para poderla perseguir, o nos Con lo señalado, acaso estamos en la obligación de tipificar a la corrupción para poderla perseguir, o nosveremos agotados en los procesos penales para angustiosamente verlos caer, en las diferentes etapas del proceso, cuando incluso luego de los hechos consumados la falta de tipicidad hace imposible la sustancialidad y el llamamiento a juicio, pero acaso no hay corrupción judicial, abuso de poder, tráfico de influencias, exacciones legales y otras conductas que no se encuentran en nuestra legislación, lastimosamente la historia nos ha sabido enseñar que no progresamos en los delitos contra la administración pública y nos hace falta un derecho puente que aporte dinámicamente a las diferentes conductas antijurídicas que se presentan en la sociedad.

La cultura jurídica nos vuelve limitantes en las esferas del poder, las élites democráticas, la falta de transparencia y la insuficiente o ninguna participación ciudadana.

 

Pero que es lo que provoca la corrupción, es un punto que posiblemente debió ser analizado antes. Esta focalización de inmoralidad individual y social tiene una multiplicidad de factores para su desarrollo, que incluso algunos torpemente se han atrevido a llamarla científica, no concibo dentro de mi pensamiento aparentemente cuerdo, que la corrupción pueda ser científica o apoyarse en un método de esta naturaleza, para mi siempre será un fenómeno transversal dentro de la sociedad, que incluso ha venido rehuyendo los intentos de enmarcarla dentro de una definición o conceptualización exacta. Podríamos analizar todo un universo de conceptos y definiciones, pero considero que más importante es determinar sus factores de generación, como bases sustanciales de su crecimiento, así por ejemplo tenemos:

 

1. El Poder y el Estado.- Cuando el poder se basa exclusivamente en quien manda y ésta capacidad de decisión no esta determinada por el mandatario-el pueblo-, este constituye un abuso para la operación del aparato estatal, se vuelve clientelar y centralista, se escuda incluso en la  modernización delegando la administración del servicio público, lo que permite que la corrupción se agudice en aquellos aparatos descentralizados, es decir los provinciales y locales. Sin embargo el establecimiento del poder constituye en un insumo vital para el crecimiento de la corrupción, es indudable que el rompimiento de los principios de legitimidad y legalidad nacen en la mayoría de ocasiones del mismo estado quien promueve una serie de prácticas por la improvisación y falta capacidad de quienes administran la cosa pública;

 

2. La permisibilidad de la impunidad.- Esta situación puede ser vista desde varios puntos de vista, desde la falta de tipicidad con respecto a una conducta, hasta el abuso de la administración de justicia, por el tráfico de influencias o su nefasta administración, pese a ser signatarios de una serie de convenios y tratados internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción o la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas, estos instrumentos que forman parte de nuestra legislación, conforme lo prescribe la Constitución Política de la República, ni siquiera son conocidos por los servidores y funcionarios públicos, pero aún por los ciudadanos que debemos conocer nuestros derechos.

 

3.                 La práctica de políticas tradicionales.- Esta constituye un estatismo social determinante en la toma de decisiones, aquí no solamente se trata de la forma de hacer política, intervenir en las elecciones, o llegar a ocupar una dignidad de elección popular, está en los razonamientos acoplados al poder de turno para que este último consiga sus metas, por cierto no solamente orientadas al bien común, sino mas bien a la satisfacción de las necesidades individuales y el reparto de poder que agoniza, nuevamente tenemos que analizar el clientelismo político, la improvisación y la falta de planes de desarrollo que se mantengan en el tiempo independiente de cualquier gobierno, visualizando de ésta forma, aunque no se quiera, la corrupción como el abuso de poder de quien ostenta determinada función, que por cierto no solamente se focaliza en el sector público sino también en el privado.

 

4.  La Burocracia.- Esta asume para si, una serie de actos discrecionales para el manejo de la estructura estatal, y se constituye en un foco de corrupción abusivo, por el manejo de los mismo recursos asignados para el servicio público, los nombramientos, el populismo, la distribución de poder hacen que la cosa pública sea maneja al antojo de quienes la “lideran” absorbiendo sus recursos y muchas veces malgastándolo, exista el sistema de contratación que exista.

 

5.  Falta de Participación Ciudadana.- La falta de participación de los actores sociales, así como la disminución de controles, veedurías y rendición de cuentas agudiza las conductas corruptas, la decisión del aparato estatal esta enfocada solamente en las actuaciones, la ciudadanía no tiene control, conocimiento, peor aún veedurías sustentables frente al que hacer público, lo que deja solamente en un organismo decadente esta función.

 

Todos estos factores, hacen que la corrupción se vuelva un fenómeno endémico de grandes proporciones, cuyo fundamento inicial de combate es el control, sentando precedentes ajustados que permitan crear una cultura de moral pública adecuada.

 

Con ello podemos entender como controlarla, ya que su erradicación constituye un pensamiento deontológico que obviamente todos quisiéramos alcanzar para el bienestar de nuestra sociedad, una sociedad pura en donde el interés de ciertos grupos no se superponga a las necesidades del bien común, peor aún cuando el principio de legalidad ha sido vulnerado y la legitimidad coartada por el poder en turno, para la aplicación centralista, desordenada y absurdista del control de la cosa pública y la falta de capacidad de control del aparato privado

 

Con todo lo  señalado es innegable que ha muchos les gusta “Vivir y pensar como puercos”.

 

 Iván Merchán Aguirre.

 

 

 

 

 

 

 

1 comentario

Mario Godoy -

Con detenimiento he leído este excelente artículo y en algo que si concuerdo es que lastimosamente pensar cortar de raíz el fenómeno de la Corrupción es imposible, la lucha es fuerte e interminable pero no imposible, es un gran pulpo con tentáculos que atrapan incluso hasta quienes pretender erradicarla, afortunadamente habemos quienes no nos dejamos seducir por un momento de gloria.
Si embargo sobre el asunto de tipificarla en el ordenamiento jurídico desde mi punto de vista creo que si, debido a la escasa preparación y conocimiento de quienes administran justicia, esto lo conocemos por trabajar en temas anticorrupción.
En instancias legales hay que acudir a ciertas "mañas" de adecuar el acto "corrupto" a un delito tipificado en el Código Penal de lo contrario dentro del proceso el caso es jurídicamente insostenible y esto deriva en sobreseimientos o sentencias absolutorias.
Creo que solamente la Honestidad logrará sacarnos de este abismo, pero al ritmo que vamos será difícil, la palabra Honestidad es mucho más que 10 letras, esa palabra si no se convierte en VERBO nunca lograremos nada.

Mario Godoy Naranjo