Blogia
Iván Merchán Aguirre

LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA PRODUCCIÓN DE NORMAS

LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA PRODUCCIÓN DE NORMAS

LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA PRODUCCIÓN DE NORMAS

 

Uno de los principios fundamentales en derecho, es que la Ley debe ser conocida por todos,  lo cual constituye una ficción atentatoria incluso a la estabilidad jurídica, por esa misma presunción el artículo 13 del Código Civil estipula: “La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna”, pero la gran reflexión es determinar si es suficiente lo señalado en el artículo 5 del mismo cuerpo legal que dice: “ La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro.”. ¿conocer y entender la Ley será algo al cual estamos facultados todos?, mi respuesta es no, ya que esto implica tecnicidad y conocimientos básicos, imaginemos entonces un Estado con una cantidad interminable de leyes en donde todos los ciudadanos estamos obligados a conocerla, sin embargo la generación normativa es inagotable, quizás por la dinámica social, pero para ello debemos entender primero su jerarquización y el porque de su producción.

 

Para muchos profesionales en su vida práctica y en su diversas intervenciones  han manifestado que además del Código Político o Constitución Política de la República, es necesaria la expedición de una legislación secundaria ya que la primera consagra derechos en forma genérica, pero que éste derecho en el día a día por parte de la institucionalidad pública es necesario que este expresado en una ley sea ésta orgánica u ordinaria, aspecto que para muchos ha constituido un patrón nacional de amplia duración.

 

“La expedición de legislación secundaria que viabilice la aplicación afectiva de normas y/o instituciones constitucionales no suele contar con un plazo predefinido. En función de ello la materialización de los derechos constitucionales, su ejercicio, dependía en buena parte de que el legislador se ocupe de desarrollar esa específica legislación. Y ha ocurrido en repetidas ocasiones que ni aún cuando la misma constitución ha definido plazos para la expedición de específicas leyes, se ha cumplido de manera integral con los tiempos respectivos”[1]

 

La producción de normas aplicables dentro de una sociedad y expresadas en las diferentes leyes que son la voluntad del pueblo, deben dar un sentido de certeza y seguridad a los ciudadanos que se desarrollan en determinada colectividad, su funcionalidad es la armonía y el respeto consustancial de sus derechos naturales y los establecidos en la Constitución de la República, es indudable que nuestra actual constitución ha desarrollado de gran manera, en su parte dogmática, en lo que ha principios y derechos se refiere, pero vulnerar los mismos constituye inseguridad y esta puede estas reflejada en el ámbito incipiente de una norma caduca, que es lo que normalmente ocurre ya que el estatismo de la norma se desenvuelve en la dinámica social imparable.

 

La producción de normas jurídicas debe basarse en una estructura lógica jurídica de normas, donde el criterio de orden jurídico social se asienta en una jerarquía alejada del criterio simétrico del respeto y el orden. Las normas se vacían de contenido y, por curioso que parezca muchas de desarrollan desconociendo aspectos de jurisdicción, ciencia del derecho y teoría general del Estado.

 

El Estado de Derecho constituye en la parte fundamental para afianzar la seguridad jurídica, contexto dentro del cual deben tomarse decisiones individuales e interacciones de los diferentes actores sociales; cuyo oriente principal esta dirigido en la expectativa de que el marco legal es y será confiable, estable, predecible y evolucionista, tenido como objetivo fundamental e indispensable que las decisiones de los actores políticos se tomen según la lógica de las reglas” y no según la “lógica de la discrecionalidad. 

 

La seguridad jurídica no existe en una sociedad transgresora,  cuyos principales protagonistas son los encargados de legislar y los primeros en irrespetar las reglas según su humor o coyuntura política. Cuando asoma la discrecionalidad y se asocia al despilfarro; la tercera, la inseguridad sin llamarse anarquía es la en la que predominan los “razonamientos jurídicos”  creando paradigmas como el desencanto y el deshonor. El positivismo jurídico estático en ciertos campos se ha visto relegado por el protagonismo de la administración de justicia que utiliza las normas para su desempeño y muchas veces arbitrio, justicia utilizada como elemento del concepto de Derecho, y que constituye la seguridad jurídica, en el sentido descrito, en pieza clave del concepto de derecho. Paralelamente a los planteamientos de la doctrina, los textos jurídicos de los estado democráticos van consagrando el principio de la irretroactividad de las los delitos y de las penas así como los límites del poder sancionador del Estado.

A pesar del aparente progreso de la legislación, durante el presente siglo, por razones eminentemente prácticas, se ha determinado la insuficiencia de protección nacional en materia de derechos humanos por ejemplo y por tanto la necesidad de potenciar la protección internacional de los mismos.

La Constitución de la República donde se encuentran consagrados, amparados y garantizados todos los derechos, garantías, obligaciones del Estado para con sus ciudadanos y viceversa; organiza el sistema político, democrático, económico, social y cultural, desde su inicio mismo, a través del sistema normativo superior por sobre todas las demás normas jurídicas del Estado, estas últimas de carácter inferior que deben guardar armonía con la Carta Magna, debido al principio de uniformidad y sobre todo de legitimación de las demás normas.

La producción de normas jurídicas debe apegarse a la realidades generales de una sociedad y sus necesidades; la Ley no debe buscar objetivos elitistas de quines la proyectan y sancionan, el beneficio debe ser común y no sentirse ahuyentado por los grupos de poder y la inestabilidad jurídica que obviamente tiene grandes beneficiarios, si realizamos un análisis respecto a reformas o nuevas leyes creadas para regular un ordenamiento básico, nos vamos encontrar que la mayoría de leyes aprobadas en los últimos años han tenido un tinte económico más no social, que busque seguridad jurídica en las diferentes actuaciones de propios y extraños, son contadas las conquistas sociales proyectadas a través de la ley  expresadas en nuestra constitución; entre esta tenemos, el principio de repetición administrativa y judicial[2]; el cuidado a la  integridad personal, penas crueles, torturas; y utilización indebida de material genético humano.[3]; medidas de seguridad para niños y adolescentes[4] entre otras y códigos como la gratuidad de la administración de justicia; el de procedimiento penal, la niñez y la adolescencia, la introducción del sistema oral en los procesos laborales, la ley orgánica de contraloría y procuraduría general del estado etc.

 

Concluyendo este tema debemos tener en claro que el principal productor de normas jurídicas es el Estado mismo a través del poder legislativo y ejecutivo y su responsabilidad tiende al bien común y colectivo, obligando por el mandato del pueblo que busca seguridad jurídica y un Estado de Derecho soberano, independiente e infranqueable, que evite la impunidad y la corrupción.

 



[1] HERNANDEZ TERAN, pág. 177

 

[2] Constitución Política: Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.

Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.

El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el ART. 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.

 

[3] La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

 

[4] El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías: 1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario. 2. Protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.

 3. Atención preferente para su plena integración social, a los que tengan discapacidad.

4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas.

 5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.

6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.

 

0 comentarios