IMPUNIDAD

DEFINICIÓN DE IMPUNIDAD
La definición en derecho que nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, señala la impunidad como la “falta de castigo”
Escriche señala que la impunidad es “La falta de castigo, esto es la libertad que un delincuente logra de la pena en que ha incurrido”
Todas estas definiciones y motivaciones expuestas nos hacen entender que efectivamente se trata de la falta de castigo, pero que sucede con el estatismo del derecho frente a la dinámica social; es decir todos conocemos el máxime del derecho penal como Nulum crimen, nulla poena sine lege, completada por el aforismo Nemo iudex sin lege y Nemo damnetur nisi per legale iudicum, es decir que nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto por la Ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente, esto no hace reflexionar sobre la cantidad de hechos (actos u omisiones) que constituyen un perjuicio a la sociedad y en el caso que nos ocupa al Estado a través de los delitos contra la administración pública, en donde los actos típicos no alcanzan a las conductas y obviamente el sujeto que ha perpetrado este hecho queda en la impunidad o sin castigo, justamente porque el acto no es típico y que lo analizaremos más adelante como un consecuencia de impunidad de hecho.
CLASES DE IMPUNIDAD
Varios tratadistas del derecho al tratar el tema de la impunidad la han dividido en dos clases la impunidad de hecho y la impunidad de derecho
1 IMPUNIDAD DE HECHO
En la impunidad de hecho podrían fijarse tres categorías:
1.- los crímenes que pasan desconocidos antes los ojos de la justicia; es decir que afectan a la sociedad y sus bienes tutelados y sin embargo no se encuentran y tipificados como delitos;
2.- Los crímenes que se conocen pero cuyos autores escapan de la acción de la justicia sea por el cargo que tienen o porque no han podido ser aprehendidos; y,
3.- Los sujetos activos de delito que son conocidos pero que debido a su nivel u organización político social no se persiguen ni penan.
2 IMPUNIDAD DE DERECHO
Constancio Bernaldo de Quirós no considera a las impunidades de derecho como verdaderas impunidades, ya que sobrevienen por el Ministerio de la Ley subordinandose al sistema del Derecho así menciona “... que la mas importante de las instituciones de impunidad fue el derecho de asilo; y que en el derecho moderno esta clase de impunidad comprende dos grupos principales de instituciones: 1.- las que se refieren a la extinsión de la responsabilidad por causa distinta de la muerte del reo y el cumplimiento de la pena, a saber; amnistía, indulto, perdón, prescripción. 2.- las que suelen llamarse excusas absolutorias en las que la ley, atendiendo a razonamientos y móviles diversos, deja sin pena hechos que positivamente son delitos puesto que ninguna causa de justificación e inimputabilidad les discrimina”
LA FALTA DE TIPICIDAD
CONSECUENCIA DE LA IMPUNIDAD
La falta de tipicidad como consecuencia de la impunidad se encuentra entre las impunidades de hecho en donde debemos hacer un análisis mas profundo sobre el máxime del derecho penal como Nulum crimen, nulla poena sine lege, completada por el aforismo Nemo iudex sin lege y Nemo damnetur nisi per legale iudicum, es decir que nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto por la Ley, pues solamente la amenaza del mal por la ley, fundamenta el concepto y la posibilidad jurídica de la pena, esto nos hace tener en cuenta la construcción técnica del delito.
El aspecto negativo se encuentra en la ausencia de tipicidad que haría imposible la sanción o pena a quien ha cometido una acción u omisión que vaya en contra de la sociedad y del Estado, pero que no se halle marcada positivamente, obviamente esta ausencia presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descrita en la Ley, incluso aunque sea antijurídica. Esto dentro de la teoría general del delito nos hace tomar una reflexión que genera una división sustancial como los casos específicos de atipicidad y ausencia total del tipo.
Atipicidad cuando no se han cumplido con todos los elementos que configuran el tipo penal que no es flexible ante las conductas sino mas bien estricto conductual es decir la calidad y cualidad de sujeto activo, conducta y sujeto pasivo deben ser lo que se encuentran dentro del tipo.
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